martes, 25 de septiembre de 2018

PUNTO VERDE LIMPIO

Punto limpio móvil en Nalda


Todos los Jueves en la Plaza Las Telas de 16 a 18 horas


Punto limpio movil

Qué es?

Es un vehículo equipado con contenedores adecuados para recoger determinados residuos especiales de origen doméstico que por sus características no deben depositarse en otros contenedores. Así, recogiéndose separadamente bien pueden ser destinados a reutilización o bien se favorece su reciclado o su correcta eliminación.

¿Qué residuos deben depositarse?


  • Restos y envases de productos químicos (pinturas, barnices, disolventes, productos de dorguería, aerosoles...)
  • Residuos sanitarios domésticos (radiografias, medicamentos usados, termómetros)
  • Objetos reutilizables domésticos (ropa, calzado, juguetes en buen estado)
  • Aceite vegetal usado
  • Residuos de automóvil (baterias, aceite mineral usado)
  • Material informático (ordenadores, pantallas, cartuchos de tinta, tóner, CD y DVD)
  • Aparatos eléctricos (grandes y pequeños electrodomésticos)
  • Teléfonos y cargadores
  • Aparatos de ilumininación (bombillas y lamparas de bajo consumo, fluorescentes)
  • Pilas y baterias

Frecuencias y horarios

La gestión de este servicio se lleva a cabo a través de la empresa FCC S.A. y se puso en marcha a partir del 1 de Octubre de 2010. La ruta de recogida del Punto Limpio Móvil recorre 35 municipios riojanos, aquellos de más de 500 habitantes que se hayan adherido al servicio. El vehículo se estaciona siempre en una zona y en un horario determinado.
El servicio es completamente GRATUITO para los usuarios y está concebido para la gestión de residuos especiales de origen doméstico.
En ningún caso se recogerán residuos generados en actividades industriales o de servicios. En este caso es el productor de los residuos el que debe hacerse cargo de la gestión a través de gestores autorizados.
Con este fin se establecerán unas limitaciones en cuanto a las cantidades máximas que un ciudadano pueda depositar para cada tipo de residuo.

jueves, 13 de septiembre de 2018

PROPUESTA DE MANTENIMIENTO,REPARACION DE DAÑOS Y MEJORA DE SERVICIOS DE LA URBANIZACION TORRESOLANO

Hoy hemos registrado en el Ayto y presentado alcalde el documento adjunto.Ha habido total coincidencia por parte del alcalde con las propuestas planteadas,comprometiendose a utilizar este documento como propuesta de trabajo a utilizar en la próxima reunion con Solvia

PROPUESTA DE TRABAJO DEL RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO EN LA URBANIZACION TORRESOLANO

El encargado de mantenimiento de la urbanización Torresolano,contratado por Solvia,no cumplía sus funciones,estando la urbanización en un estado lamentable de conservación.
Las quejas han sido continuas al responsable de Solvia en Madrid que nunca ha tomado las medidas adecuadas para atajar esta situación,tal como le hemos planteado reiteradamente desde la asociación de vecinos.
En Agosto de 2018 ya hemos exigido que debía cesar en el contrato a la persona que realizaba dicho mantenimiento y contratar a otra persona o empresa.
Así mismo solicitamos reunión con el alcalde y 2 vecinos le plantearon al alcalde que era el último responsable de lo que estaba pasando y los vecinos/as de Torresolano teníamos derecho a tener los mismos servicios que el resto de los habitantes de Nalda,exigiendo tomara las medidas para que así fuera
Inmediatamente el responsable de mantenimiento de Solvia en Madrid se puso en contacto con la asociación,comentandonos que el mantenimiento pasaría en breve al Ayuntamiento por lo que nos propuso continuar con la misma persona siempre que realizara las tareas que debía hacer y para lo que acordamos el siguiente documento de trabajo:


ANEXO
PROPUESTA DE TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A REALIZAR EN LA URBANIZACION DE TORRESOLANO POR PERIODO TRANSITORIO HASTA RECEPCION DEFINITIVA

PROPUESTA DE TRABAJO

·         LUNES DE CADA SEMANA: Retirada de basura de las papeleras y puesta de bolsa limpia
·    LIMPIEZA DE ACERAS:(Retirar hierbas y pasar aspiradora) Comenzar y terminar esta semana-
                                         3/9 al 7/9
                                        Luego un día quincenal

·    LIMPIEZA DE CALLES:(aspirar suciedad y quitar arena).Comenzar y terminar la semana que viene(10 del 9 a 16 del 9)
Luego limpieza quincenal o extraordinariamente en caso de lluvia con arraste de arena

·  RECORTAR,QUITAR HIERBA , LIMPIAR LOS PARQUES DE ZONA MONET y TINTORETO
Hay recortar toda la hierba, tambien la de los bordes y las que bordean los árboles y piedras
Comenzar y terminar la semana del 17 al 21 de Septiembre
 Luego quincenal



·         LIMPIEZA DE TALUDES ENTRE MONET Y TINTORETO

Recortar y retirar hierba de todo el talud la semana de 24 al 27.Luego mantenimiento mensual

·         RECORTAR Y RETIRAR HIERBAS DE ZONAS LIMITROFES A CASAS HABITADAS
Zonas de inicio de Monet y final de dicha calle
Zonas intercasas de Donantes de Sangre y zona superior enfrente de los chalets de Donantes de Sangre
Zona final de chalets de Tintoreto
Comenzar primera semana de Octubre. Luego mantenimiento mensual

En Nalda a 4 de Septiembre de 2018

jueves, 6 de septiembre de 2018

QUE ES Y PARA QUE SIRVE LA ASOCIACION DE VECINOS TORRESOLANO







¿PARA QUE SIRVE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS?, nos preguntan algunos vecinos, nuestra primera respuesta, es inmediata, concisa y concreta, ¡para defender tus intereses y el de todos los vecinos! ¡Para reivindicar mejoras de la urbanización Torresolano, de nuestro pueblo Nalda, para defender tus derechos, tú calidad de vida, la de tu familia! y que lo hacemos un grupo de personas concienciadas, con inquietudes, solidarias, que dedicamos nuestro tiempo, trabajando voluntariamente, con ilusión, esfuerzo, de manera altruista y filantrópica.

Las reivindicaciones y las actividades, contribuyen a crear identidad de barrio o urbanización, para que los vecinos estemos cada día más orgullosos de vivir en él, de que nuestros hijos quieran seguir viviendo en el barrio, y de muchas más cosas que contribuyen a una mejor convivencia…
La urbanización Torresolano lleva muchos años en una situación de recepción provisional,con un servicio de mantenimiento de mínimos y con unos deterioros importantes en la urbanización que nadie arregla.Sin zonas de juegos para nuestros hijos e hijas,y sin embargo con zonas de gran peligro para ellos
Llevamos muchos años sin que el Ayuntamiento ni Solvia cumplan con sus obligaciones y desde la asociación estamos continuamente denunciando la situación en todos los ámbitos exigiendo que las cumplan.
Somos ademas vecinos y vecinas que vivimos en adosados y chalets independientes hecho que tampoco favorece la unión de todos nosotros/as.
 Las Asociaciones de Vecinos, somos, muy necesarias e imprescindibles para el desarrollo de la democracia, para fomentar el tejido social, para trasformar nuestros barrios, nuestras ciudades. Los vecinos y la asociaciones, tenemos que ser los verdaderos actores y protagonistas de las mejoras de nuestras ciudades, los vecinos no debemos ni podemos dejar que los poderes públicos, los políticos, sean los que solamente tomen las decisiones. La participación Ciudadana es un derecho y una obligación, cuanto mayor sea la participación de los vecinos en los asuntos públicos, mejor defenderemos nuestros derechos y más avanzaremos en la mejora y transformación de nuestros barrios.


El Real Decreto 2568-1986 de 28 de Noviembre y la ley 7/1985 de 2 de Abril establecen los derechos y deberes de los vecinos/as,las normas de participación de éstos en la vida municipal y el derecho de las asociaciones de vecinos a ser informadas  y consultadas por el Ayuntamiento en los temas que les conciernan asi como la obligación por parte del Ayuntamiento de establecer cauces formales de participación de dichas asociaciones en la vida municipal como órganos consultivos

viernes, 3 de agosto de 2018

CONTRATO DE ALQUILER Y EMBARGO DE VVIENDA



  CONSULTA Y RESPUESTA DE EQUIPO JURIDICO DEL IDEALISTA

Si su contrato de arrendamiento se realizó con posterioridad al 6 de junio de 2013, fecha en la que entró en vigor la reforma operada en la Ley de Arrendamientos Urbanos, dicho arrendamiento quedará extinguido una vez que el arrendador pierda los derechos del inmueble como consecuencia de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial, careciendo usted como inquilino del derecho a permanecer en la vivienda por el tiempo que le reste del contrato. Es decir, dicho contrato quedará extinguido una vez sea adjudicada la vivienda en pública subasta.

El artículo 13.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que: “Si durante la duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, quedará extinguido el arrendamiento.”
Como excepción a esta regla general será aquellos casos en los que el arrendamiento se haya celebrado e inscrito en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la constitución de la hipoteca o del nacimiento del derecho del acreedor que da lugar a la pública subasta (no parece que esta sea su situación al reflejarse en el edicto del juzgado que no se puede hacer constar la situación posesoria del inmueble).
Si el contrato de arrendamiento se celebró antes de junio de 2013, la situación puede ser distinta, rigiendo en esos casos los plazos establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, con un mínimo de cinco años desde la formalización del mismo, si el arrendatario (usted) así lo quiere, y ello con independencia de si el contrato se ha suscrito con anterioridad o no a que el dueño hipotecase la finca o se generase el derecho de crédito que da lugar a la pública subasta.
El artículo 13.1 antes de la reforma (que todavía se aplica a los contratos que se hayan formalizado con anterioridad al 6 de junio de 2013) está redactado en los siguientes términos:
”Si durante los cinco primeros años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1.”
Ahora bien, si se tratara su caso de uno de estos últimos –contrato de alquiler formalizado con anterioridad al 6 de junio de 2013–, le convendría personarse en el juzgado con abogado y procurador antes de que se celebre la subasta, a fin de que se abra un incidente sobre la posesión y el juzgado dé plena validez a su arrendamiento, y de esta manera el adquirente en subasta lo hará con conocimiento de que tiene un inquilino por el plazo que le reste hasta los cinco años. De lo contrario, se podrá encontrar con una orden de lanzamiento o de desahucio cuando el juzgado, por desconocimiento de su existencia, dicte la resolución de entrega de posesión al nuevo propietario adjudicatario en subasta.

PORQUE INTERESA REGISTRAR UN CONTRATO DE ALQUILER

 

Artículo escrito por Ignacio chávez, experto de alquiler protegido
La entrada en vigor de la nueva ley de alquiler ha traído cambios significativos en los arrendamientos. Uno de ellos es que inscribir el contrato de alquiler en el registro de la propiedad gana interés para inquilino y propietario al aumentar la seguridad para ambos. Ignacio chávez, experto de alquiler protegido, nos explica todo lo concerniente a la inscripción del contrato de alquiler en el registro de la propiedad, incluido el coste ‘extra’ que puede suponer

La situación anterior a la entrada en vigor de la nueva ley de alquiler, en concreto a la inscripción del contrato de alquiler en el registro de la propiedad, era que éste tenía muy poca incidencia entre los usuarios. El registro de los contratos de arrendamiento se podía hacer, pero no suponía ninguna ventaja ni para el arrendador ni para el arrendatario y tan sólo suponía darle un aspecto de legalidad al contrato, pero sin ninguna funcionalidad clara

Actualmente, desde la aprobación de la nueva ley de alquiler, esta situación ha cambiado sustancialmente. ¿En qué ha cambiado? ¿en qué afecta a los arrendadores y arrendatarios? básicamente la inscripción del alquiler en el registro de la propiedad permitirá al propietario desalojar a los inquilinos rápidamente en el caso de impago, en torno a 10 días, con lo cual se convierte en una gran ventaja para el arrendador

En cuanto a la ventaja que obtiene el arrendatario, hay que señalar como punto beneficioso para sus intereses que si el inmueble en cuestión está inscrito en el registro de la propiedad y se produce la venta del mismo, el nuevo dueño de la vivienda está obligado a mantener al inquilino, de ahí que suponga un punto de tranquilidad y estabilidad para los inquilinos

Por otra parte, debemos señalar que  registrar el alquiler de una vivienda en el registro de la propiedad tendrá un coste y unos trámites a realizar. El procedimiento de escritura pública será el siguiente: arrendador y arrendatario deben acudir en primer lugar al notario con el contrato de alquiler para legitimar las firmas. Este trámite costará 9 euros
Posteriormente, arrendador y arrendatario, tendrán que acudir al registro de la propiedad para proceder al acto de registrar dicho alquiler en el organismo. Se hará un único pago al inicio del contrato y tendrá una vigencia de hasta 3 años. El coste de este servicio variará en función de la renta que se haya estipulado en el contrato, aunque podemos indicar como referencia que por un contrato con una renta aproximada de 1.000 euros este coste puede rondar en torno a los 36 euros
En definitiva, no es obligatorio inscribir el contrato de alquiler en el registro de la propiedad, pero sí muy aconsejable tanto para el inquilino como para el arrendador, ya que las ventajas que se obtendrán serán mayores que los costes