miércoles, 7 de noviembre de 2018
martes, 25 de septiembre de 2018
PUNTO VERDE LIMPIO
Punto limpio móvil en Nalda
Todos los Jueves en la Plaza Las Telas de 16 a 18 horas

Qué es?
Es un vehículo equipado con contenedores
adecuados para recoger determinados residuos especiales de origen
doméstico que por sus características no deben depositarse en otros
contenedores. Así, recogiéndose separadamente bien pueden ser destinados
a reutilización o bien se favorece su reciclado o su correcta
eliminación.
¿Qué residuos deben depositarse?
- Restos y envases de productos químicos (pinturas, barnices, disolventes, productos de dorguería, aerosoles...)
- Residuos sanitarios domésticos (radiografias, medicamentos usados, termómetros)
- Objetos reutilizables domésticos (ropa, calzado, juguetes en buen estado)
- Aceite vegetal usado
- Residuos de automóvil (baterias, aceite mineral usado)
- Material informático (ordenadores, pantallas, cartuchos de tinta, tóner, CD y DVD)
- Aparatos eléctricos (grandes y pequeños electrodomésticos)
- Teléfonos y cargadores
- Aparatos de ilumininación (bombillas y lamparas de bajo consumo, fluorescentes)
- Pilas y baterias
Frecuencias y horarios
La gestión de este servicio se
lleva a cabo a través de la empresa FCC S.A. y se puso en marcha a
partir del 1 de Octubre de 2010. La ruta de recogida del Punto Limpio
Móvil recorre 35 municipios riojanos, aquellos de más de 500 habitantes
que se hayan adherido al servicio. El vehículo se estaciona siempre en
una zona y en un horario determinado.
El servicio es completamente
GRATUITO para los usuarios y está concebido para la gestión de residuos
especiales de origen doméstico.
En ningún caso se recogerán
residuos generados en actividades industriales o de servicios. En este
caso es el productor de los residuos el que debe hacerse cargo de la
gestión a través de gestores autorizados.
Con este fin se establecerán unas
limitaciones en cuanto a las cantidades máximas que un ciudadano pueda
depositar para cada tipo de residuo.
jueves, 13 de septiembre de 2018
PROPUESTA DE MANTENIMIENTO,REPARACION DE DAÑOS Y MEJORA DE SERVICIOS DE LA URBANIZACION TORRESOLANO
Hoy hemos registrado en el Ayto y presentado alcalde el documento adjunto.Ha habido total coincidencia por parte del alcalde con las propuestas planteadas,comprometiendose a utilizar este documento como propuesta de trabajo a utilizar en la próxima reunion con Solvia
PROPUESTA DE TRABAJO DEL RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO EN LA URBANIZACION TORRESOLANO
El encargado de mantenimiento de la urbanización Torresolano,contratado por Solvia,no cumplía sus funciones,estando la urbanización en un estado lamentable de conservación.
Las quejas han sido continuas al responsable de Solvia en Madrid que nunca ha tomado las medidas adecuadas para atajar esta situación,tal como le hemos planteado reiteradamente desde la asociación de vecinos.
En Agosto de 2018 ya hemos exigido que debía cesar en el contrato a la persona que realizaba dicho mantenimiento y contratar a otra persona o empresa.
Así mismo solicitamos reunión con el alcalde y 2 vecinos le plantearon al alcalde que era el último responsable de lo que estaba pasando y los vecinos/as de Torresolano teníamos derecho a tener los mismos servicios que el resto de los habitantes de Nalda,exigiendo tomara las medidas para que así fuera
Inmediatamente el responsable de mantenimiento de Solvia en Madrid se puso en contacto con la asociación,comentandonos que el mantenimiento pasaría en breve al Ayuntamiento por lo que nos propuso continuar con la misma persona siempre que realizara las tareas que debía hacer y para lo que acordamos el siguiente documento de trabajo:
ANEXO
PROPUESTA DE TRABAJOS
DE MANTENIMIENTO A REALIZAR EN LA URBANIZACION DE TORRESOLANO POR PERIODO
TRANSITORIO HASTA RECEPCION DEFINITIVA
PROPUESTA DE TRABAJO
·
LUNES DE
CADA SEMANA: Retirada de basura de las papeleras y puesta de bolsa limpia
·
LIMPIEZA
DE ACERAS:(Retirar hierbas y pasar aspiradora) Comenzar y terminar esta semana-
3/9 al 7/9
Luego un día quincenal
·
LIMPIEZA
DE CALLES:(aspirar suciedad y quitar arena).Comenzar y terminar la semana
que viene(10 del 9 a 16 del 9)
Luego limpieza
quincenal o extraordinariamente en caso de lluvia con arraste de arena
·
RECORTAR,QUITAR
HIERBA , LIMPIAR LOS PARQUES DE ZONA MONET y TINTORETO
Hay recortar
toda la hierba, tambien la de los bordes y las que bordean los árboles y
piedras
Comenzar y
terminar la semana del 17 al 21 de Septiembre
Luego quincenal
·
LIMPIEZA
DE TALUDES ENTRE MONET Y TINTORETO
Recortar y
retirar hierba de todo el talud la semana de 24 al 27.Luego mantenimiento
mensual
·
RECORTAR
Y RETIRAR HIERBAS DE ZONAS LIMITROFES A CASAS HABITADAS
Zonas de inicio
de Monet y final de dicha calle
Zonas intercasas
de Donantes de Sangre y zona superior enfrente de los chalets de Donantes de
Sangre
Zona final de
chalets de Tintoreto
Comenzar primera
semana de Octubre. Luego mantenimiento mensual
En
Nalda a 4 de Septiembre de 2018
jueves, 6 de septiembre de 2018
QUE ES Y PARA QUE SIRVE LA ASOCIACION DE VECINOS TORRESOLANO
¿PARA QUE SIRVE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS?, nos preguntan algunos vecinos, nuestra primera respuesta, es inmediata, concisa y concreta, ¡para defender tus intereses y el de todos los vecinos! ¡Para reivindicar mejoras de la urbanización Torresolano, de nuestro pueblo Nalda, para defender tus derechos, tú calidad de vida, la de tu familia!
y que lo hacemos un grupo de personas concienciadas, con inquietudes,
solidarias, que dedicamos nuestro tiempo, trabajando voluntariamente,
con ilusión, esfuerzo, de manera altruista y filantrópica.
Las reivindicaciones y las actividades, contribuyen a crear identidad
de barrio o urbanización, para que los vecinos estemos cada día más orgullosos de
vivir en él, de que nuestros hijos quieran seguir viviendo en el barrio,
y de muchas más cosas que contribuyen a una mejor convivencia…
La urbanización Torresolano lleva muchos años en una situación de recepción provisional,con un servicio de mantenimiento de mínimos y con unos deterioros importantes en la urbanización que nadie arregla.Sin zonas de juegos para nuestros hijos e hijas,y sin embargo con zonas de gran peligro para ellos
Llevamos muchos años sin que el Ayuntamiento ni Solvia cumplan con sus obligaciones y desde la asociación estamos continuamente denunciando la situación en todos los ámbitos exigiendo que las cumplan.
Somos ademas vecinos y vecinas que vivimos en adosados y chalets independientes hecho que tampoco favorece la unión de todos nosotros/as.
Las Asociaciones de Vecinos, somos, muy necesarias e
imprescindibles para el desarrollo de la democracia, para fomentar el
tejido social, para trasformar nuestros barrios, nuestras ciudades. Los
vecinos y la asociaciones, tenemos que ser los verdaderos actores y
protagonistas de las mejoras de nuestras ciudades, los vecinos no
debemos ni podemos dejar que los poderes públicos, los políticos, sean
los que solamente tomen las decisiones. La participación Ciudadana es un
derecho y una obligación, cuanto mayor sea la participación de los
vecinos en los asuntos públicos, mejor defenderemos nuestros derechos y
más avanzaremos en la mejora y transformación de nuestros barrios.
El Real Decreto 2568-1986 de 28
de Noviembre y la ley 7/1985 de 2 de Abril establecen los derechos y deberes de
los vecinos/as,las normas de participación de éstos en la vida municipal y el
derecho de las asociaciones de vecinos a ser informadas y consultadas por el Ayuntamiento en los
temas que les conciernan asi como la obligación por parte del Ayuntamiento de
establecer cauces formales de participación de dichas asociaciones en la vida
municipal como órganos consultivos
viernes, 3 de agosto de 2018
CONTRATO DE ALQUILER Y EMBARGO DE VVIENDA
CONSULTA Y RESPUESTA DE EQUIPO JURIDICO DEL IDEALISTA
Si su contrato de arrendamiento se realizó con posterioridad al 6 de
junio de 2013, fecha en la que entró en vigor la reforma operada en la
Ley de Arrendamientos Urbanos, dicho arrendamiento quedará extinguido
una vez que el arrendador pierda los derechos del inmueble como
consecuencia de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial,
careciendo usted como inquilino del derecho a permanecer en la vivienda
por el tiempo que le reste del contrato. Es decir, dicho contrato
quedará extinguido una vez sea adjudicada la vivienda en pública
subasta.
El artículo 13.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que: “Si durante la duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, quedará extinguido el arrendamiento.”
Como
excepción a esta regla general será aquellos casos en los que el
arrendamiento se haya celebrado e inscrito en el Registro de la
Propiedad con anterioridad a la constitución de la hipoteca o del
nacimiento del derecho del acreedor que da lugar a la pública subasta
(no parece que esta sea su situación al reflejarse en el edicto del
juzgado que no se puede hacer constar la situación posesoria del
inmueble).
Si
el contrato de arrendamiento se celebró antes de junio de 2013, la
situación puede ser distinta, rigiendo en esos casos los plazos
establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, con un mínimo
de cinco años desde la formalización del mismo, si el arrendatario
(usted) así lo quiere, y ello con independencia de si el contrato se ha
suscrito con anterioridad o no a que el dueño hipotecase la finca o se
generase el derecho de crédito que da lugar a la pública subasta.
El artículo 13.1 antes de la reforma (que
todavía se aplica a los contratos que se hayan formalizado con
anterioridad al 6 de junio de 2013) está redactado en los siguientes
términos:
”Si durante los cinco primeros años de duración del contrato el
derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto
convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la
enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia
judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a
continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años, sin
perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1.”
Ahora
bien, si se tratara su caso de uno de estos últimos –contrato de
alquiler formalizado con anterioridad al 6 de junio de 2013–, le
convendría personarse en el juzgado con abogado y procurador antes de
que se celebre la subasta, a fin de que se abra un incidente sobre la
posesión y el juzgado dé plena validez a su arrendamiento, y de esta
manera el adquirente en subasta lo hará con conocimiento de que tiene un
inquilino por el plazo que le reste hasta los cinco años. De lo
contrario, se podrá encontrar con una orden de lanzamiento o de
desahucio cuando el juzgado, por desconocimiento de su existencia, dicte
la resolución de entrega de posesión al nuevo propietario adjudicatario
en subasta.
PORQUE INTERESA REGISTRAR UN CONTRATO DE ALQUILER

La entrada en vigor de la nueva ley de alquiler ha traído cambios significativos en los arrendamientos. Uno de ellos es que inscribir el contrato de alquiler en el registro de la propiedad gana interés para inquilino y propietario al aumentar la seguridad para ambos. Ignacio chávez, experto de alquiler protegido, nos explica todo lo concerniente a la inscripción del contrato de alquiler en el registro de la propiedad, incluido el coste ‘extra’ que puede suponer
La situación anterior a la entrada en vigor de la nueva ley de
alquiler, en concreto a la inscripción del contrato de alquiler en el
registro de la propiedad, era que éste tenía muy poca incidencia entre
los usuarios. El registro de los contratos de arrendamiento se podía hacer, pero no suponía ninguna ventaja
ni para el arrendador ni para el arrendatario y tan sólo suponía darle
un aspecto de legalidad al contrato, pero sin ninguna funcionalidad
clara
Actualmente, desde la aprobación de la nueva ley de alquiler, esta situación ha cambiado sustancialmente.
¿En qué ha cambiado? ¿en qué afecta a los arrendadores y arrendatarios?
básicamente la inscripción del alquiler en el registro de la propiedad permitirá al propietario desalojar a los inquilinos rápidamente en el caso de impago, en torno a 10 días, con lo cual se convierte en una gran ventaja para el arrendador
En cuanto a la ventaja que obtiene el arrendatario, hay que señalar
como punto beneficioso para sus intereses que si el inmueble en cuestión
está inscrito en el registro de la propiedad y se produce la venta del mismo, el nuevo dueño de la vivienda está obligado a mantener al inquilino, de ahí que suponga un punto de tranquilidad y estabilidad para los inquilinos
Por otra parte, debemos señalar que registrar el alquiler de una vivienda en el registro de la propiedad tendrá un coste y unos trámites
a realizar. El procedimiento de escritura pública será el siguiente:
arrendador y arrendatario deben acudir en primer lugar al notario con el
contrato de alquiler para legitimar las firmas. Este trámite costará 9
euros
Posteriormente, arrendador y arrendatario, tendrán que acudir al
registro de la propiedad para proceder al acto de registrar dicho
alquiler en el organismo. Se hará un único pago al inicio del contrato y
tendrá una vigencia de hasta 3 años. El coste de este servicio variará
en función de la renta que se haya estipulado en el contrato, aunque
podemos indicar como referencia que por un contrato con una renta
aproximada de 1.000 euros este coste puede rondar en torno a los 36
euros
En definitiva, no es obligatorio inscribir el contrato de alquiler en el registro de la propiedad, pero sí muy aconsejable tanto para el inquilino como para el arrendador, ya que las ventajas que se obtendrán serán mayores que los costes
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