viernes, 3 de agosto de 2018

CONTRATO DE ALQUILER Y EMBARGO DE VVIENDA



  CONSULTA Y RESPUESTA DE EQUIPO JURIDICO DEL IDEALISTA

Si su contrato de arrendamiento se realizó con posterioridad al 6 de junio de 2013, fecha en la que entró en vigor la reforma operada en la Ley de Arrendamientos Urbanos, dicho arrendamiento quedará extinguido una vez que el arrendador pierda los derechos del inmueble como consecuencia de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial, careciendo usted como inquilino del derecho a permanecer en la vivienda por el tiempo que le reste del contrato. Es decir, dicho contrato quedará extinguido una vez sea adjudicada la vivienda en pública subasta.

El artículo 13.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que: “Si durante la duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, quedará extinguido el arrendamiento.”
Como excepción a esta regla general será aquellos casos en los que el arrendamiento se haya celebrado e inscrito en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la constitución de la hipoteca o del nacimiento del derecho del acreedor que da lugar a la pública subasta (no parece que esta sea su situación al reflejarse en el edicto del juzgado que no se puede hacer constar la situación posesoria del inmueble).
Si el contrato de arrendamiento se celebró antes de junio de 2013, la situación puede ser distinta, rigiendo en esos casos los plazos establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, con un mínimo de cinco años desde la formalización del mismo, si el arrendatario (usted) así lo quiere, y ello con independencia de si el contrato se ha suscrito con anterioridad o no a que el dueño hipotecase la finca o se generase el derecho de crédito que da lugar a la pública subasta.
El artículo 13.1 antes de la reforma (que todavía se aplica a los contratos que se hayan formalizado con anterioridad al 6 de junio de 2013) está redactado en los siguientes términos:
”Si durante los cinco primeros años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1.”
Ahora bien, si se tratara su caso de uno de estos últimos –contrato de alquiler formalizado con anterioridad al 6 de junio de 2013–, le convendría personarse en el juzgado con abogado y procurador antes de que se celebre la subasta, a fin de que se abra un incidente sobre la posesión y el juzgado dé plena validez a su arrendamiento, y de esta manera el adquirente en subasta lo hará con conocimiento de que tiene un inquilino por el plazo que le reste hasta los cinco años. De lo contrario, se podrá encontrar con una orden de lanzamiento o de desahucio cuando el juzgado, por desconocimiento de su existencia, dicte la resolución de entrega de posesión al nuevo propietario adjudicatario en subasta.

PORQUE INTERESA REGISTRAR UN CONTRATO DE ALQUILER

 

Artículo escrito por Ignacio chávez, experto de alquiler protegido
La entrada en vigor de la nueva ley de alquiler ha traído cambios significativos en los arrendamientos. Uno de ellos es que inscribir el contrato de alquiler en el registro de la propiedad gana interés para inquilino y propietario al aumentar la seguridad para ambos. Ignacio chávez, experto de alquiler protegido, nos explica todo lo concerniente a la inscripción del contrato de alquiler en el registro de la propiedad, incluido el coste ‘extra’ que puede suponer

La situación anterior a la entrada en vigor de la nueva ley de alquiler, en concreto a la inscripción del contrato de alquiler en el registro de la propiedad, era que éste tenía muy poca incidencia entre los usuarios. El registro de los contratos de arrendamiento se podía hacer, pero no suponía ninguna ventaja ni para el arrendador ni para el arrendatario y tan sólo suponía darle un aspecto de legalidad al contrato, pero sin ninguna funcionalidad clara

Actualmente, desde la aprobación de la nueva ley de alquiler, esta situación ha cambiado sustancialmente. ¿En qué ha cambiado? ¿en qué afecta a los arrendadores y arrendatarios? básicamente la inscripción del alquiler en el registro de la propiedad permitirá al propietario desalojar a los inquilinos rápidamente en el caso de impago, en torno a 10 días, con lo cual se convierte en una gran ventaja para el arrendador

En cuanto a la ventaja que obtiene el arrendatario, hay que señalar como punto beneficioso para sus intereses que si el inmueble en cuestión está inscrito en el registro de la propiedad y se produce la venta del mismo, el nuevo dueño de la vivienda está obligado a mantener al inquilino, de ahí que suponga un punto de tranquilidad y estabilidad para los inquilinos

Por otra parte, debemos señalar que  registrar el alquiler de una vivienda en el registro de la propiedad tendrá un coste y unos trámites a realizar. El procedimiento de escritura pública será el siguiente: arrendador y arrendatario deben acudir en primer lugar al notario con el contrato de alquiler para legitimar las firmas. Este trámite costará 9 euros
Posteriormente, arrendador y arrendatario, tendrán que acudir al registro de la propiedad para proceder al acto de registrar dicho alquiler en el organismo. Se hará un único pago al inicio del contrato y tendrá una vigencia de hasta 3 años. El coste de este servicio variará en función de la renta que se haya estipulado en el contrato, aunque podemos indicar como referencia que por un contrato con una renta aproximada de 1.000 euros este coste puede rondar en torno a los 36 euros
En definitiva, no es obligatorio inscribir el contrato de alquiler en el registro de la propiedad, pero sí muy aconsejable tanto para el inquilino como para el arrendador, ya que las ventajas que se obtendrán serán mayores que los costes

 

LEGISLACION DE VIVIENDA CONSOLIDADA A 2015


LEY DE ALQUILER DE VIVIENDAS MODIFICACION 2013

INFORMACION LEGAL SOBRE ALQUILER DE VIVIENDAS

 

Duración del contrato de alquiler

La duración del contrato de alquiler será libremente pactada entre las dos partes, aunque la prorroga obligatoria se reduce de cinco a tres años. Pasado ese tiempo y si ninguna de las dos partes se pronuncia, el inquilino tendrá derecho a un año más de prórroga tácita.
El casero puede recuperar la vivienda tras un año de alquiler si la necesita para él, familiares directos o cónyuge -en casos de separación, divorcio o nulidad-. Si es así, el casero debe informar a su inquilino con un mínimo de dos meses de antelación.

Rescisión del contrato de alquiler por parte del inquilino

Tras los primeros seis meses de alquiler, el inquilino puede dejar el piso cuando quiera siempre que avise con 30 días de antelación, sin tener que pagar ninguna inmenización.
La nueva Ley de Fomento del Alquiler también contempla que casero e inquilino puedan pactar en el contrato que si el inquilino deja el piso de alquiler indemnice al casero con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Actualización del precio de la renta y de la fianza

Casero e inquilino ya no tienen que ajustarse a las subidas del IPC general para subir el alquiler. Pueden actualizar la renta cada año en los términos que ellos acuerden libremente en el contrato.
La fianza no se actualiza durante los tres primeros años de alquiler. Pero cada vez que se prorrogue el arrendamiento, el casero podrá exigir una subida de la fianza o el inquilino una bajada hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

Venta del piso con inquilino

Si se vende el piso alquilado y el contrato está inscrito en el Registro de la Propiedad, el inquilino puede permanecer en el piso hasta la finalización del contrato, incluida la prórroga tácita. Si no está inscrito y el nuevo propietario quiere acabar con el alquiler, el inquilino tiene derecho a quedarse en el piso durante tres meses desde que se le notifique fehacientemente la compraventa e intención de finalizar el alquiler.
Casero e inquilino pueden pactar la renuncia del inquilino a su derecho de adquisición preferente sin importar la duración del contrato de alquiler.

Obras en el piso alquilado

Se puede sustituir total o parcialmente el pago de la renta por el compromiso del inquilino de reformar o rehabilitar la vivienda alquilada.
Si el casero realiza obras de mejora en la vivienda y han transcurrido tres años de alquiler, podrá subir la renta.
El inquilino puede adaptar la vivienda si es necesario por cuestiones de discapacidad o edad (más de 70 años), siempre que no afecte a elementos o servicios comunes del edificio, ni provoque una disminución en su estabilidad o seguridad.

Desahucio de inquilinos morosos

Se agiliza el "desahucio exprés". Los inquilinos con un contrato inscrito en el Registro de la Propiedad con un solo mes de impago tendrán un plazo de diez dias para pagar desde el momento en que el casero requiera judicial o notarialmente a su inquilino moroso para que pague. Si al cabo de 10 días no ha contestado o sí que lo hace aceptando la resolución, se acaba el alquiler, aunque el desalojo de la vivienda se debe realizar vía judicial.

Creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler

Una vez se cree el registro, los caseros podrán comprobar si su futuro inquilino aparece inscrito ahí. Para hacerlo deberán presentar una propuesta de contrato de arrendamiento en la que aparezca identificado dicho inquilino.
Las personas incluidas en el registro pueden pedir que se les quite del mismo cuando salden su deuda. No obstante, su constancia en el registro tendrá una duración máxima de seis años, tras este periodo se cancelará de forma automática su inscripción.
La inscripción en el registro estará sujeta a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.: