domingo, 22 de enero de 2017

GASTOS ABUSIVOS EN CONSTITUCION CREDITO HIPOTECARIO

Cómo reclamar los gastos de formalización de la hipoteca que te cobró indebidamente el banco



Artículo escrito por Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados.
El Tribunal Supremo declaró el pasado diciembre como abusivas las cláusulas con las que algunos bancos, como el Popular y el BBVA, imponían a sus clientes el pago de todos los gastos de formalización de hipotecas, cuando deberían asumirlos los bancos al menos una parte, ya que las entidades bancarías son las interesadas en registrar la escritura hipotecaria. Hay en marcha varias campañas para reclamar estos gastos de formalización de la hipoteca. El primer paso es acudir al defensor del cliente de la entidad bancaria correspondiente, antes de optar por la vía judicial. Por otra parte, algunos bancos como BBVA, Banco Santander, CaxiaBank,  Banco Sabadell, Bankia e Ibercaja ya habrían modificado sus cláusulas para asumir parte de estos gastos, aunque todavía no lo han comunicado oficialmente.
La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula en la que el BBVA impone al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario, y cuyo texto es el siguiente:
“Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente”.
Continúa dicha cláusula autorizando, el prestatario al Banco, para que este último le cargue en su cuenta las cantidades necesarias hasta la total inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, añadiendo los gastos, también a cargo del prestatario, y en caso de impago, por la reclamación judicial o extrajudicial de la deuda, incluidos honorarios de Abogado y Procurador, y ello aunque su intervención no sea obligatoria. Dichas cantidades quedarán incluso garantizadas con la propia hipoteca o garantía real, que no es otra que la vivienda.
De forma parecida, y en algunos casos idéntica, se encuentra redactada dicha cláusula en la casi totalidad de los contratos de préstamo hipotecario.
¿Cómo afecta entonces la nulidad declarada por el Tribunal Supremo al resto de las hipotecas que, siendo de otro Banco o Entidad, recogen una cláusula en idéntico sentido, aunque gramaticalmente se encuentre redactada de distinta forma?.
Al igual que ocurrió con las cláusulas suelo, redactadas de diferente manera por los distintos Bancos o Entidades, estas cláusulas de atribución al consumidor de todos los gastos derivados de la concertación y desarrollo del contrato, serán nulas; pero para ello será necesario que el prestatario o deudor realice la oportuna reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco y, en su caso, proceda a demandar ante los Juzgados.
Esto es así, porque la nulidad declarada por el Tribunal Supremo, lo es en base a la falta de concreción en el propio contrato de préstamo, de los gastos, comisiones y tributos, quedando establecidos de manera genérica.
¿Cuál es la forma de proceder si el contrato contiene una cláusula por la que se atribuyen al consumidor todos los gastos, comisiones y tributos del préstamo con garantía hipotecaria?
En primer lugar deberá de hacerse una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco o Entidad con quien se contrató el préstamo hipotecario, o en su caso, de la nueva Entidad que se haya fusionado o haya absorbido a aquél a quien se le pidió el dinero para la constitución de la hipoteca (aquí puedes descargarte el modelo de reclamación de los gastos de formalización de la hipoteca ).
Transcurridos dos meses desde dicha reclamación, haya contestado o no el Servicio de Atención al Cliente, y siempre que la respuesta, en caso de haberla, haya sido negativa, se podrá proceder a interponer la correspondiente demanda judicial ante el partido judicial del domicilio del prestatario o deudor o del domicilio social del Banco, indistintamente.
Lo que se ha de solicitar en la demanda que se plantee ante el Juzgado, será la nulidad de la cláusula por abusiva, y la restitución de los gastos abonados como consecuencia de dicho pacto, los que deberán de ir perfectamente documentados con sus correspondientes facturas. Por el tipo de procedimiento que se ha de interponer, será necesaria la intervención de Abogado y Procurador.
¿Qué gastos, tributos y comisiones sí se pueden reclamar?
Partiendo de la base de que solo se puede pedir la restitución de los gastos correspondientes a la formalización de la hipoteca, y no de la compraventa, serán objeto de reclamación los siguientes:
  1. Facturas de Notaría y Registro de la Propiedad. El Tribunal Supremo dice en su sentencia que, “en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real –o sea la hipoteca-), tanto el arancel de los notarios como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real, y adquiere la posibilidad de ejecución especial”.
Al no permitirse una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, haciendo recaer su totalidad sobre el deudor, se genera un desequilibrio al consumidor, por lo que la cláusula es abusiva.
  1. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. De acuerdo a la Ley que regula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: “será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquéllos en cuyo interés se expidan”.
El Tribunal Supremo entiende que en referencia al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el sujeto pasivo, es el Banco o Entidad prestamista. Es decir, el obligado al pago de dicho impuesto, tanto en lo que se refiere a su cuota fija –timbre del papel notarial-, como en su cuota gradual, es precisamente el Banco y no el prestatario o deudor hipotecario; por lo que es un tributo a incluir en la reclamación.
Aunque en algún blog he leído que el Reglamento que desarrolla la Ley del Impuesto contradice a esta última, en el sentido de que es el prestatario el obligado al pago, no podemos olvidar el principio de jerarquía normativa y, por tanto, que una norma reglamentaria no puede contravenir lo regulado por Ley, por lo que será de aplicación lo que dice esta última.
¿Qué plazo hay para solicitar la nulidad de la cláusula y reclamar la restitución de las cantidades pagadas?
El plazo, para aquéllas hipotecas que se encuentran todavía vigentes, es el de cuatro años a contar desde el día siguiente a la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo, es decir, dicho plazo finalizará el 24 de diciembre de 2019; y para aquéllas que hayan sido totalmente abonadas, se podrá proceder a la reclamación, si su total pago se hizo dentro del plazo de los 4 años anteriores al 23 de Diciembre de 2015.

ALERTA ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES SOBRE DECRETO CLAUSULA SUELO: EL CONSUMIDOR EN MANOS DEL BANCO

Adicae, Facua y la OCU alertan: el consumidor queda en manos del banco con el decreto de las cláusulas suelo 


  • Las asociaciones denuncian que la decisión de devolver los importes defraudados recaiga en las propias entidades bancarias. 
  • También critican que los bancos no cubran las costas judiciales en algunos casos.
  •  "En este país nadie se atreve a multar a los bancos por el mayor fraude a los consumidores que se ha producido en la historia", se lamenta Facua.
  •  El Gobierno aprueba el sistema extrajudicial para devolver las cláusulas suelo.



Las asociaciones de consumidores se han mostrado muy críticas ante el Real Decreto aprobado este viernes por el Gobierno que establece un sistema para la devolución extradicial de las cláusulas suelo en menos de tres meses.
 El conjunto de asociaciones denuncia que las entidades bancarias no están obligadas a devolver el dinero si consideran que los contratos eran transparentes. Así, el Real Decreto no obliga a los bancos a pagar necesariamente la cláusula suelo y solo les fuerza a avisar al cliente de su decisión. Además, lamentan la eliminación de las costas judiciales para las entidades en algunos casos. El Ejecutivo pactó con el PSOE y con Ciudadanos para la formulación de un decreto que forzara a los bancos a devolver las cantidades que cobraron indebidamente. A juicio de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), la "solución" puede resultar "ineficaz" y dejará a muchos consumidores en manos de la banca y los juzgados. En una nota remitida este viernes, la asociación aclara que, a pesar de todo defenderá, "como ha hecho siempre", la resolución extrajudicial contenida en el real decreto aprobado, así como otros conflictos con los consumidores. Por su parte, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha calificado de "claramente insuficiente" el alcance del Real Decreto y ha destacado que con él "la banca se convierte una vez más en juez y parte" y decide "quién, cuándo y cuánto cobra". Ha lamentado la falta de transparencia y de independencia en la fijación de las cantidades que los bancos tienen que devolver por la aplicación de la nulidad de las cláusulas suelo. Los bancos deben asumir todas sus responsabilidades por este engaño masivo En el caso de los procedimientos extrajudiciales, la OCU ha dicho que "en ningún caso puede favorecerse una reducción para la banca de las cantidades a devolver", incluyendo el interés legal por las cantidades pagadas de más de forma abusiva. Tampoco es aceptable, según la OCU, la eliminación de las costas judiciales para las entidades en caso de que los afectados se vean obligados a acudir a juicio por no aceptar la oferta hecha por el banco. "Los bancos deben asumir todas sus responsabilidades por este engaño masivo, incluyendo las costas, tienen que ser los jueces y no un decreto los que decidan sobre quién carga con los gastos del procedimiento", ha opinado la OCU, que ha añadido: "en todo caso, los consumidores no deben pagar jamás las malas prácticas de la banca". En cuanto a que los bancos ofrezcan a los afectados "medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo", la OCU ha desconfiado de los acuerdos que ofrecen las entidades financiaras y ha recomendado a los afectados que analicen con detenimiento las ofertas que reciban y busquen asesoramiento legal. "No obliga a los bancos a nada" La organización de consumidores Facua ha denunciado que el decreto "es puro humo, ya que no obliga a los bancos a nada". "Esta norma no establece ningún tipo de sanción para las entidades que decidan no adherirse al sistema extrajudicial de reclamaciones, ni para las que lo hagan pero se nieguen a devolver todo el dinero a los usuarios", según denuncia Facua en un comunicado. La asociación advierte de que si se reintegra a los hipotecados el dinero cobrado fraudulentamente más los intereses no será como consecuencia del real decreto, sino de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que establece la retroactividad total en las devoluciones en contra del criterio del Supremo "que pretendía que los bancos se quedasen con todo lo defraudado antes de mayo de 2013". "En este país nadie se atreve a multar a los bancos por el mayor fraude a los consumidores que se ha producido en la historia", ha denunciado el portavoz de Facua, Rubén Sánchez, quien ha añadido que "no multaron los Gobiernos anteriores ni va a hacerlo este, porque el Ministerio de Economía no ha querido articular mecanismos para sancionar cada caso en el que se nieguen a devolver el dinero". Facua no va a participar en la comisión de seguimiento de una pantomima Según Sánchez, los Gobiernos "tampoco han querido imponer multas contundentes las comunidades autónomas, pese a que la legislación de defensa de los consumidores pone en sus manos las competencias sancionadoras ante las cláusulas abusivas". El real decreto ley prevé la constitución de una comisión de seguimiento en la que habrá representación del Consejo de Consumidores y Usuarios, un órgano consultivo del Gobierno del que forman parte una decena de asociaciones de consumidores de ámbito estatal consideradas representativas. "Facua no va a participar en la comisión de seguimiento de una pantomima, no vamos a hacer de convidado de piedra del Gobierno para hacernos la foto, porque estaríamos insultando a los consumidores", ha anunciado Sánchez. Síguenos en Facebook para estar informado de la última hora:

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DECRETO CLAUSULA SUELO

lunes, 21 de noviembre de 2016

LOS MACROPROYECTOS URBANISTICOS DEL AYUNTAMIENTO DE NALDA EN 2007

NALDA TAMBIEN SE SUMO A LOS MACROPROYECTOS URBANISTICOS QUE TERMINARON FRACASANDO.

¿QUIEN DEFIENDE AHORA A LOS VECINOS PERJUDICADOS?


REGIÓN
Nalda, el nuevo pueblo que viene
El municipio del Iregua se prepara para triplicar su población por el auge de urbanizaciones 
La Rioja. 02.09.07 - 
Las urbanizaciones se situarán a unos dos kilómetros del núcleo actual (a la izquierda en la foto), justo enfrente, muy cerca de la carretera N-111. / M. C.



martes, 15 de noviembre de 2016

REUNION DE LA ASOCIACION DE VECINOS TORRESOLANO CON EL PORTAVOZ DE CIUDADANOS


LA ASOCIACION DE VECINOS TORRESOLANO DE NALDA SE HA REUNIDO, HOY DIA 15 DE NOVIEMBRE, CON EL PORTAVOZ DE CIUDADANOS DIEGO UBIS

La Asociación ha establecido contacto con todos los grupos parlamentarios del Parlamento de la Rioja para exponerles la problemática de la urbanización Torresolano y analizar conjuntamente propuestas de solución.
Hoy se ha reunido con Diego Ubis,portavoz de Ciudadanos y hemos acordado que la asociación va a  presentar un escrito a la Comisión de peticiones y defensa del ciudadano del Parlamento de la Rioja.
Hemos de agradecer la prontitud en recibirnos y reseñar lo enriquecedor de la reunión
Seguiremos en contacto con el resto de los grupos políticos para plantearles nuestra iniciativa y solicitar su apoyo a la misma


viernes, 11 de noviembre de 2016

REUNION DE LA ASOCIACION DE VECINOS TORRESOLANO CON LA FEDERACION RIOJANA DE ASOCIACIONES DE VECINOS









El 31 de Octubre representantes de la asociación de vecinos Torresolano se reunieron con miembros de la Junta Directiva de la Federación de asociaciones de vecinos de la Rioja.
Les planteamos las diferentes problematicas que afectan a la urbanización y nos trasladaron todo su apoyo para las acciones que la asociación pudiera llevar a cabo.